CONOZCA SUS DERECHOS

Una Guía Para Los Derechos Legales de Padres Y Estudiantes Inmigrantes en Las Escuelas Públicas de La Ciudad de Nueva York


Advocates For Children
Proyecto de los Derechos del Estudiante Inmigrante

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I. MATRÍCULA ESCOLAR
¿A que edad puede un niño asistir a la escuela?

Cada niño entre las edades de 5 y 21 años tiene el derecho de asistir a una escuela pública hasta que el o ella obtenga un diploma de escuela secundaria. El Estado de Nueva York está en proceso de hacer que la escuela pre-escolar universal—es decir, disponible para todo estudiante. Hoy en día, un niño de 4 años puede asistir a una escuela pública solo si hay cupo disponible.

Un niño entrando a kindergarten debe cumplir 5 años de edad antes del 31 de Diciembre de ese año para poder ingresar. Un niño que cumple estos requisitos no puede ser excluido del kindergarten ni puesto en una lista de espera por falta de espacio. Adicionalmente, un adolescente no puede ser rechazado de una escuela secundaria o enviado a un programa de GED por su edad o por tener una educación limitada. Cada niño entre las edades de 5 a 21 años que solicita a una escuela pública debe ser admitido inmediatamente y ubicado antes de pasar 5 días escolares.

El Estatus de inmigración no importa

Los estudiantes inmigrantes tienen el derecho de asistir a la escuela sin importar su estado de inmigración legal o el de su familia. Nadie en la escuela puede preguntar acerca del estatus de inmigración de la familia. Aunque algunos formularios escolares piden el número de seguro social, ni los padres ni los estudiantes están obligados a dar esa información. Cada estudiante tiene el derecho de recibir todos los servicios escolares incluyendo almuerzo y desayuno gratis, transportación, y servicios educativos, aun si el estudiante o su familia sea indocumentado o no tenga un número de seguro social.

¿Cómo ubican inicialmente a un estudiante?

Un estudiante es ubicado en un grado o un curso dependiendo de su expediente detallando el historial escolar previo. Si un estudiante no tiene un expediente escolar, el estudiante tiene el derecho de ser admitido inmediatamente y situado inicialmente en un curso apropiado para su edad. La escuela es responsable de contactar a la escuela anterior y adquirir los expedientes necesarios. Si el estudiante no tiene un historial escolar, la escuela debe evaluar al niño siguiendo los procedimientos delineados en la página (4) bajo “¿Qué ocurre cuando un estudiante inmigrante tiene poca o ninguna experiencia escolar?”

Los padres de estudiantes entrando a la escuela secundaria pueden contactar a la Oficina de Admisiones de Escuelas Secundarias de la Ciudad de Nueva York al (917) 256-4301 para más información acerca de como encontrar un nivel apropiado y como solicitar admisión a las escuelas secundarias.

Opción escolar

Los padres tienen opciones con relación a que escuela mandan a sus hijos. Los niños son generalmente asignados a la escuela de su “zona” la cual es una escuela en su vecindario o comunidad. Si un padre no esta satisfecho con la escuela de su hijo, el padre puede solicitar un permiso especial, llamado una “variante,” para transferir a su hijo a una escuela diferente. Las variantes algunas veces son difíciles de obtener, pero siempre son posibles. Para más información acerca de cómo solicitar escuelas diferentes e información acerca de escuelas, visite la página de Internet www.publicschoolreports.org, la cual es patrocinada por Advocates for Children.

¿Qué pasa si un estudiante tiene un expediente escolar o historial escolar en una escuela fuera de los Estados Unidos?

Los estudiantes con expedientes extranjeros deben lograr que se haga una traducción de la información por medio de la escuela, la Junta Educativa u otra fuente. El propósito de la traducción es determinar el nivel académico o el número de créditos del estudiante.

Las escuelas secundarias que no pueden traducir un expediente escolar extranjero deben pedir una traducción al Centro de Evaluación de Expedientes Escolares de la Junta Educativa. El Centro de Evaluación debe completar la traducción y enviarla a la escuela por “fax” en menos de una semana. El Centro de Evaluación puede también sugerir una colocación escolar. Sin embargo, la ubicación del estudiante es la decisión de la escuela y debe ser basada en exámenes escolares, entrevistas y la evaluación del expediente. Si usted tiene preguntas acerca de este proceso, puede llamar a la Oficina de Abogacía Estudiantil de la Junta Educativa al (718) 935-5653.

Para estudiantes de escuela primaria o intermedia con expedientes académicos que la Junta Educativa no logra traducir, los padres deben buscar una traducción en la embajada o consulado del país de donde proviene la información. Los padres también pueden pedir una traducción de una organización comunitaria o de un servicio privado. Las traducciones de expedientes académicos oficiales deben llenar los siguientes requisitos:
1. Las traducciones deben seguir el mismo formato que el documento original.
2. Toda la información debe ser traducida.
3. La traducción debe ser palabra por palabra.
4. No se debe incluir ningún tipo de interpretación o evaluación.
La traducción debe ser escrita a máquina o computadora, en papel de la agencia, y debe ser firmada por el traductor. Mientras se obtiene la traducción, el estudiante debe ser admitido a la escuela.

¿Qué pasa si el estudiante tiene poca o ninguna experiencia escolar?

Los estudiantes quienes tienen poca o ninguna educación previa tienen el derecho de ser admitidos inmediata a la escuela. Para determinar la ubicación de estos estudiantes, la escuela debe:
1. Compilar un perfil del estudiante;
2. Administrar un examen diagnóstico oral en el idioma nativo del estudiante;
3. Administrar exámenes de temas escolares para determinar la colocación; y
4. Asignar una ubicación escolar en conjunto con el Asistente del Principal de Supervisión.

Estos pasos deben completarse por un consejero de admisión que hable el idioma nativo y conozca el trasfondo cultural del estudiante. Si esta persona determina que el estudiante necesita servicios adicionales de apoyo, el o ella puede hacer una recomendación para educación especial, un programa de alfabetismo dual, o la oficina de admisiones de escuelas secundarias.

¿Qué pasa si un estudiante nuevo, quien es un inmigrante, tiene algún impedimento?

Si se sospecha que el estudiante nuevo tiene algún impedimento, la escuela puede referir a un estudiante para una evaluación de educación especial. Los servicios de educación especial son tratados en la página 10 de este panfleto. La Junta Educativa le advierte a las escuelas a que no refieran nuevos inmigrantes a educación especial si estos llevan menos de 2 años en los EEUU para prevenir una colocación impropia. No obstante, los padres tienen el derecho de solicitar una referencia para servicios de educación especial en cualquier momento. Si un estudiante tiene un impedimento que califique, él o ella tiene derecho a recibir servicios de educación especial inmediatamente, sin importar cuanto tiempo haya vivido en los Estados Unidos.

¿Existen escuelas en la ciudad de NY diseñadas para nuevos inmigrantes?

¡Sí! Usted puede contactar a la Oficina de Admisiones de Escuelas Secundarias al (917) 256-4301 o también puede llamar a Advocates for Children a (212- 947-9779) para información acerca de los programas que existen en la ciudad.

II. SERVICIOS PARA ESTUDIANTES QUIENES APRENDEN EL INGLÉS

Todos los estudiantes, sin importar su conocimiento del Inglés, tienen el derecho a una educación pública. Para recibir una educación igualitaria, los estudiantes tienen derecho a recibir instrucción especializada a sus necesidades de lenguaje, por ejemplo educación bilingüe o clases de Inglés Como Segundo Idioma (ESL).

La Educación Bilingüe es un programa en el cual los estudiantes aprenden las materias académicas en su idioma nativo y en Inglés.
Los 3 modelos primarios de educación bilingüe son:
1. Programas de transición- la meta es la transición a Inglés lo mas pronto posible. La instrucción puede ser substanciosamente tanto en Inglés como en el idioma nativo del estudiante.
2. Educación Bilingüe de Mantenimiento- la meta es desarrollar destrezas académicas en Inglés y en la lengua materna. La instrucción es substanciosamente en el idioma nativo del estudiante.
3. Programas de idioma dual – este modelo incluye estudiantes con destrezas limitadas en el Inglés y estudiantes cuyo idioma nativo es el Inglés. La meta es desarrollar habilidades académicas en los dos idiomas para los dos grupos de estudiantes. La mayoría de los programas de idioma dual en la ciudad de Nueva York existen en Inglés y Español, pero también existen en unos cuantos otros idiomas.

Inglés Como Segundo Idioma (ESL) Es un programa en el cual estudiantes aprenden a hablar, leer, y escribir en Inglés con un maestro entrenado para enseñar Inglés. La instrucción es enteramente en Inglés. Alrededor de la mitad de todos los nuevos inmigrantes reciben ESL.

¿Quién cualifica para educación bilingüe/ESL?

Cuando un niño ingresa en las escuelas de la Ciudad de Nueva York, sus padres o guardianes deben completar una Encuesta de Identificación del Idioma del Hogar (Home Language Identification Survey, o HLIS) la cual pregunta que idiomas se hablan en el hogar y cual usa el niño. Si las respuestas de la encuesta muestran que el niño puede no tener suficiente destrezas en el Inglés, el niño debe tomar el Examen de Asesoramiento del Idioma (Language Assesssment Battery o LAB) en Inglés. Todos los estudiantes cuya puntuación sea bajo el 41% deben tomar el examen una vez cada año. El estudiante debe continuar en educación bilingüe o ESL hasta que él o ella obtenga una puntuación sobre 41%.

Los estudiantes quienes aprenden Inglés (ELL) y los estudiantes con destrezas limitadas en el Inglés (LEP)

Los estudiantes en la ciudad de Nueva York quienes reciben resultados bajo el 41% en el LAB y son elegibles para educación bilingüe/ESL se conocen como “Estudiantes quienes aprenden Inglés” (o ELL) o “Estudiantes con destrezas limitadas en el Inglés” (o LEP). Los dos términos significan lo mismo, pero ELL es más comúnmente usado.

¿Qué ocurre cuando un padre no esta de acuerdo con el resultado del LAB de su niño?

Si un padre no cree que la puntuación del LAB refleja las habilidades en Inglés de su hijo o hija, él o ella puede solicitar que re-examinen al estudiante al coordinador bilingüe/ESL del distrito o a la Oficina de Educación Bilingüe de la Junta Educativa al (718) 935-3891. El padre debe explicar porque el resultado no es correcto o porque las condiciones en las cuales el estudiante tomó el examen fueron impropias. Rara vez permiten re-tomar el examen.

¿Puede un padre escoger entre educación bilingüe y ESL?

Sí. Los padres tienen el derecho de elegir si desean que su hijo reciba educación bilingüe o ESL. Estudiantes de ELL tienen el derecho a recibir educación bilingüe, pero tienen de requisito al menos tomar ESL. No todas las escuelas tienen la educación bilingüe apropiada para cada niño. Por ejemplo, un niño puede necesitar una clase bilingüe Coreana cuando su escuela no la ofrece. Si otra escuela ofrece el programa bilingüe apropiado para el niño, el padre tiene el derecho de transferirlo a esa escuela y de recibir transportación pública gratuita.

Si no hay un programa bilingüe en el idioma del estudiante en ninguna escuela de la ciudad (lo cual es raro), el niño debe tomar clases de ESL. Si un padre no quiere que su niño reciba una educación bilingüe, puede decidir poner a su niño en ESL. Todas las escuelas deben tener una clase de ESL.

Si usted quiere averiguar que programas bilingües son disponibles o en donde están situados, puede llamar a su distrito escolar o a la Oficina de Educación Bilingüe al (718) 935-3891.

¿Tienen los estudiantes el derecho a un programa de ESL diseñado específicamente para sus habilidades individuales en el Inglés?

Sí. La ley del estado requiere que los programas de ESL sean diseñados hacia las habilidades particulares de cada estudiante. No todos los estudiantes en una clase de ESL tienen que recibir el mismo currículo. Por ejemplo, un estudiante con habilidades de idioma más avanzadas que sus compañeros tiene el derecho de recibir una instrucción de ESL más avanzada.

¿Cuándo se requiere la creación de un programa de educación bilingüe?

Las escuelas primarias o intermedias que tienen 15 ó más estudiantes de ELL con el mismo idioma natural en el mismo grado o en dos grados consecutivos, tienen que crear un programa bilingüe en ese idioma. Las escuelas secundarias que tienen 20 ó más estudiantes ELL con el mismo idioma nativo en un curso tienen que crear un programa bilingüe en ese idioma.

¿Tienen derecho los padres a recibir información y avisos acerca de la educación bilingüe y ESL?

Sí. Los padres tienen que ser notificados cuando su hijo o hija tiene que recibir educación bilingüe o ESL. Ellos también tienen el derecho a (1) una explicación de los diferentes programas disponibles, y (2) una orientación acerca de los estándares del estado, asesoramientos, expectativas de la escuela, y requisitos generales para programas bilingües y ESL. Esta orientación debe ser provista durante el primer semestre del niño en la escuela. Los distritos escolares también deben tratar de reunirse con los padres al menos dos veces al año para ayudarles a comprender las metas del programa y como ellos pueden ayudarles a sus hijos..

III. PROGRAMAS DE NIÑOS DOTADOS Y TALENTOSOS

Todos los estudiantes, sin importar su destreza en Inglés, pueden solicitar para programas de niños dotados y talentosos. Estos programas son “enriquecidos y expandidos” para estudiantes con destrezas avanzadas o talentos especiales. Los padres tienen el derecho de recibir información acerca de programas parar niños dotados y talentosos en su idioma nativo cuando sea necesario. Los padres deben buscar información en su escuela o distrito escolar. Los programas para niños dotado y talentosos no son lo mismo que los programas de educación especial.

IV. DERECHOS DE LOS PADRES

¿Tienen derecho los padres a recibir información escolar en su idioma nativo?

Sí. Los padres y los guardianes de cualquier estudiante tienen derecho a recibir información escolar en su idioma primario si ellos no pueden entenderlo en Inglés. Por ejemplo, los padres tienen el derecho a un interprete durante conferencias con los maestros y de recibir cartas y comunicaciones traducidas. Las interpretaciones y traducciones deben ser exactas y apropiadas. Por ejemplo, un interprete de habla Portugués no seria apropiado para un padre quien habla Español.

Un padre que necesita información interpretada o traducida debe pedir este servicio de la escuela o del distrito escolar. Si la escuela o el distrito no tiene este servicio, el padre puede contactar la Oficina del Comité de Educación de Envolvimiento y Defensa de los Padres al (718) 935-5202 o a la Oficina de Educación Bilingüe al (718) 935-3891. Muchas veces los padres no reciben los servicios de traducción o de interpretación que ellos necesitan. Si usted tiene o sabe de este tipo de problema, llame a Advocates for Children al (212) 947-9779.

¿Cómo se pueden participar los padres en las escuelas y en los gobiernos de las escuelas?
Los padres tienen muchas maneras de participar en las decisiones que determinan como se gobiernan las escuelas y como se educan sus hijos.

(1) Equipos de Liderazgo Escolares. Todas las escuelas públicas de la ciudad de Nueva York tienen que tener un Equipo de Liderazgo Escolar. La mitad de los miembros de este equipo debe consistir de padres quienes han sido electos por otros padres. Los equipos tienen la responsabilidad de diseñar el Plan De Educación Comprehensiva (CEP) el cual gobierna políticas claves que incluyen el presupuesto escolar, el currículo, la participación de los padres, y el desarrollo del personal.

(2) Asociaciones de Padres (PA). Cada escuela en la ciudad de Nueva York debe tener un PA que sea controlado por padres o por padres y maestros. El PA tiene el derecho de obtener información completa acerca de la operación de la escuela y los niveles de rendimiento académico de los estudiantes. La organización tiene el derecho de ser consultada por la escuela en todas la s decisiones acerca del presupuesto, contrato de nuevos empleados, y decisiones acerca de currículo. Sin embargo, los PAs no pueden tomar decisiones finales sobre la operación de la escuela.

(3) Título I. Los padres también pueden participar dentro de los programas bajo el Título I, un programa federal para aumentar el éxito académico de niños de familias con bajos recursos económicos y de minorías, incluyendo niños que están aprendiendo Inglés. El Título 1 provee dinero adicional para las escuelas con un porcentaje alto de niños de bajos recursos económicos o minorías.

El Título 1 requiere que los padres sean directamente envueltos en decidir como estos fondos serán utilizados en la escuela. Los fondos pueden ser utilizados para varias cosas incluyendo programas después de clases, tutores, y entrenamientos para padres. Todas las escuelas bajo el Título I deben tener una política escrita que delinea como los padres pueden participar en la planificación de los beneficios del Título I. Las escuelas bajo el Título I también deben tener un Consejo de Asesores, que consiste de al menos 5 miembros electos por padres, y el cual decide como diseñar y presupuestar los programas cubiertos bajo el Título I.

V. POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN

Requisitos de promoción
En las escuelas públicas de la ciudad de Nueva York, los estudiantes en grados de 3 a 12 son promovidos al próximo grado basado en un repaso de 3 criterios. Los estudiantes no deben repetir grados basados en solamente uno de estos criterios, pero si basados en una combinación de ellos. Los 3 criterios son:

1. Exámenes Estandardizados. Los estudiantes deben pasar los exámenes de la ciudad en matemáticas y lectura. La puntuación posible para estos exámenes es 1, 2, 3 ó 4 el 1 siendo el más bajo. Un resultado de 2 le permite al estudiante pasar este criterio.
2. Trabajos del Estudiante. Los estudiantes deben alcanzar estándares de rendimiento académico, los cuales se demuestran por medio de su trabajo escolar, observaciones del maestro, y calificaciones. Los estudiantes recibirán puntajes de 1, 2, 3, ó 4 por su desempeño, 1 siendo el puntaje más bajo. Un resultado de 2 le permite al estudiante llenar este criterio.
3. Asistencia. Los estudiantes deben de haber asistido a la escuela por lo menos el 90% del año escolar.

Los estándares de rendimiento escolar para cada grado se explican en detalle en el folleto de la Junta Educativa titulado, ¿Qué Aprendiste Hoy en la Escuela? Este folleto existe en Inglés, Español, Chino, Haitiano, Ruso, Coreano, y Bengalí. Usted puede pedir este folleto a la escuela, el distrito, o a la Oficina de Publicaciones Instructivas de la Junta Educativa al (718) 935-3985.

Excepción a y / o modificación de los criterios

Los siguientes dos grupos de estudiantes son exentos de los criterios de promoción:
1. Estudiantes quienes están matriculados en educación bilingüe o ESL y que han estado en los Estados Unidos por menos de 2 años.

2. Estudiantes de Educación Especial que tienen un Programa de Educación Individualizado (IEP) el cual especifica que son exentos.

El IEP puede modificar los estándares para el estudiante. Los estudiantes de ELL son sujetos a unos criterios modificados de promoción en las áreas de trabajo de estudiante y exámenes estandardizados si ellos están:

1. matriculados en educación bilingüe o ESL y han participado de uno de estos programas entre 2 y 5 años; y

2. su puntaje de LAB es menos el 30%.

Estos criterios modificados varían dependiendo del grado del estudiante, el puntaje del LAB, y si ellos están en educación bilingüe o ESL. Para más detalles acerca de criterios de modificación de estándares, por favor vea el Reglamento del Canciller A-501. Usted puede obtener este reglamento de la Oficina de Defensa y Envolvimiento de los Padres al (718) 935-5202 o por la pagina de Internet de la Junta educativa en www.nycenet.edu. También puede llamar a Advocates for Children al (212) 947-9779.

Notificación a los Padres

Los padres deben ser notificados si su hijo está a riesgo de reprobar. La notificación ocurre 3 veces durante el año:

1. durante la conferencia de otoño con el maestro

2. por escrito antes del 31 de Enero

3. por escrito y por correo regular por lo menos 10 días escolares antes del final del año escolar.

La falta de notificación no es una razón para promover al niño. Usted puede llamar a Advocates for Children al (212) 947-9779 para asistencia con problemas de promoción o graduación.

Apelaciones

Los padres pueden apelar una decisión de reprobar al niño. La apelación debe hacerse por escrito al principal antes de cumplir 3 días desde haber recibido la notificación de fin de año. El principal debe responder por escrito antes de pasar 5 días desde su apelación. Si el padre no está satisfecho con la respuesta, tiene derecho a apelar al superintendente antes de pasar 5 días desde que el principal envió su respuesta. El superintendente tiene 5 días para responder por escrito.

Requisitos para graduación

Para graduarse de escuela secundaria, los estudiantes deben:
1. Completar 40 créditos,

2. Asistir al 90% de los días escolares, y

3. Pasar cinco Exámenes del Regente los cuales serán administrados gradualmente durante cada año.
Los Exámenes de Regente que el estudiante tiene que aprobar dependen del año en que el estudiante comienza noveno grado Los requisitos del Regente son los siguientes:

Año COMENZANDO noveno grado Exámenes Requeridos
1996 Inglés
1997 Inglés & Matemáticas
1998 Inglés, Matemáticas, Historia Global, & Gobierno & Historia de los Estados Unidos
1999 Inglés, Matemáticas, Historia Global, Gobierno & Historia de los Estados Unidos, Ciencias

Los estudiantes ELL que han estado en los Estados Unidos menos de 3 años pueden tomar los exámenes del Regente en su idioma nativo donde sean disponibles. Todo estudiante de ELL debe pasar el Examen del Regente de Inglés. Los otros Exámenes Regente son disponibles en Español, Chino, Ruso, Haitiano, y Coreano.

VI. SUSPENSIONES DE ESTUDIANTES

Los estudiantes pueden ser suspendidos de la escuela si son percibidos como peligrosos para sí mismos o para otros. Las suspensiones nunca deben ser utilizadas como castigo. El El Código de Disciplina delinea las normas de comportamiento estudiantil. Un estudiante no puede ser excluido de la escuela a menos que la escuela siga los procedimientos requeridos de suspensión. También, los estudiantes no pueden ser transferidos involuntariamente a consecuencia de una suspensión.

Hay 2 tipos de suspensiones: suspensiones del principal y suspensiones del superintendente. Las suspensiones del principal no pueden durar mas de 5 días escolares ni pueden ocurrir más de 2 veces por año escolar. Las suspensiones del superintendente pueden durar un tiempo indeterminado y pueden resultar en una transferencia a otra escuela o expulsión escolar. No hay limite en el número de suspensiones del superintendente que un estudiante puede recibir.

Los padres tienen el derecho a una notificación inmediata, oral y por escrita, con los cargos específicos al estudiante y a una copia de toda la evidencia documentada contra el estudiante y a una conferencia o una audiencia. Los estudiantes tienen el derecho de recibir todas las tareas, el trabajo del salón de clase, e instrucción alterna. Si hay un examen del estado o la ciudad durante el tiempo de la suspensión, el estudiante tiene derecho a tomar el examen en su escuela como su no estuviese suspendido. Los padres y estudiantes tienen el derecho a representación legal durante las audiencias de suspensión. Para solicitar representación, usted puede llamar a Advocates for Children al (212) 947-9779, al New York Legal Assistance Group al (212) 750-0800, o a Legal Services of New York al (212) 431-7200.

VII. REGISTROS ESCOLARES

Los padres tienen derecho de acceso a todos los registros escolares de sus hijos. Los estudiantes de escuela secundaria tienen el derecho de acceso a todos sus registros escolares. Las escuelas deben producir estos registros inmediatamente luego de una petición de un padre o estudiante de escuela secundaria, a mas tardar no debe transcurrir mas de 45 días laborales desde la petición. Los padres tienen el derecho de apelar o enmendar cualquier información en los registros de sus hijos.

VIII. LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS

¿Qué ocurre cuando un estudiante tiene un impedimento?

Un niño con un impedimento puede ser elegible para recibir servicios de educación especial bajo la Sección 504. La Sección 504 tiene mayormente acomodaciones que permiten que un niño participe completamente en todas las actividades escolares (Ej. rampa para sillas de ruedas, equipo especial para escritura, medicinas). Los servicios de educación especial incluyen mayormente métodos de enseñanza y servicios de instrucción. Algunos estudiantes pueden calificar tanto para Educación Especial y para la Sección 504. Para mas información acerca de la Sección 504, vea la guía acerca de la Sección 504 de Advocates for Children. También, los niños de 0 a 3 años con retrasos de desarrollo tienen el derecho de recibir evaluaciones del Programa de Intervención Temprana (EI por sus siglas en Inglés). Llame al (800) 577-2223 para referir a un niño(a) a EI.

¿Qué es la educación especial?

La Educación Especial es instrucción especializada para estudiantes de 3 a 21 años con impedimentos que interfieren con su aprendizaje. Tales impedimentos de aprendizaje pueden ser desde pequeños problemas como dificultad con lectura hasta impedimentos mas graves. La educación especial puede incluir un rango amplio de servicios provistos en el aula, como consejería, salón de recursos, servicios de para-profesionales, terapia física y otros tipos de servicios. Estos servicios se conocen “servicios relacionados.” Los estudiantes de Educación Especial pueden estar en un salón de clase general con otros estudiantes con o sin impedimentos, o en un salón separado con solo estudiantes con impedimentos relacionados al aprendizaje.

¿Qué es “el ambiente menos restrictivo?”

La ley requiere que los estudiantes que reciben educación especial sean educados dentro de un ambiente con mínimas restricciones. Esto significa que, cuando apropiado, los estudiantes con impedimentos tengan reciban el apoyo, los servicios, y las acomodaciones necesarias para progresar dentro del currículo de educación general en clases de educación general en las escuelas de sus vecindarios.

¿Cómo reciben los estudiantes los servicios de Educación Especial?

Un padre puede pedir por escrito que su hijo o hija sea referido y evaluado para educación especial. Una escuela también puede referir a un niño para educación especial. Sin embargo, la recomendación o referencia de la escuela tiene que ser por escrito y tiene que documentar como la escuela trató de ayudar al estudiante por medio de servicios de educación regular (Ej. ESL, tutoría, programas después de la escuela, estrategias de comportamiento) antes de considerar la educación especial. Un estudiante no puede ser recomendado para educación especial solamente porque no hablan bien Inglés.

Después de que un niño es referido, el o ella tiene que ser evaluado. Ningún niño puede ser evaluado para educación especial sin el consentimiento informado de su padre. Un niño de ELL tiene que recibir una evaluación bilingüe.

Después de que un niño es evaluado, el padre se reúne con un equipo de profesionales (el School Based Support Team (SBST)) o el Comité de Educación Especial del Distrito (CSE) para determinar la elegibilidad para servicios.

Si se determina que un estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial, el o ella recibirá un Programa de Educación Individualizada (IEP) el cual especifica los servicios y las metas educativas para el estudiante. Si el padre y la escuela no están de acuerdo en los servicios de educación especial, cualquiera puede pedir una audiencia imparcial.

Interpretación y traducción para los padres de niños con necesidades especiales

Los padres tienen derecho de tener todos los IEPs, los resultados de las evaluaciones, y las noticias acerca de educación especial, traducidas a su idioma nativo cuando sea necesario. Los padres también tienen el derecho de tener interpretes durante cualquier reunión. Los padres pueden pedir estos servicios de interpretación y traducción a su escuela o la oficina del distrito.

¿Que pasa si un niño necesita educación especial y está aprendiendo Inglés?

Un estudiante de educación especial que obtiene menos del 41 percentil en el LAB tiene derecho a recibir educación especial bilingüe o ESL en educación especial. Algunos estudiantes con impedimentos graves (Ej. retardación mental grave o autismo) son exentos de tomar el LAB. Estos estudiantes son elegibles para servicios bilingües / ESL si su Encuesta de Identificación del Idioma del Hogar demuestra un idioma hogareño que no sea Inglés y sus evaluaciones bilingües recomiendan servicios bilingües o ESL.

¿Un estudiante de educación especial quien obtiene menos de 41%en el LAB puede ser exento de servicios bilingües o ESL?

SI, pero solamente si el equipo de IEP, incluyendo el padre, esta de acuerdo. Esto puede ocurrir, pero no ocurre muy frecuentemente. El resultado del LAB de un estudiante incapacitado puede ser a causa de su impedimento y no de las habilidades con el idioma. Por esta razón, el equipo de IEP puede determinar que el estudiante no necesita servicios bilingües. El equipo de IEP y el padre debe considerar muchos factores, no únicamente el resultado del IEP cuando formulan su decisión. Sin embargo, algunas veces un equipo de IEP querrá que un padre este de acuerdo con una exención porque los servicios bilingües son difíciles de obtener. Si un padre no quiere que su niño sea exento, el o ella puede rehusarse a dar consentimiento a la exención.

El equipo de IEP puede determinar que un niño necesita educación bilingüe o ESL en algunas áreas, pero no en todas. Por ejemplo, un estudiante de educación especial que habla Español puede aprender en un salón bilingüe de Inglés y Español pero recibir terapia en Español. El equipo de IEP debe decidir el lenguaje para servicios en un área considerando las necesidades del niño en cada área. Sin embargo, ninguna decisión acerca del servicio o el lenguaje para el servicio, es finalizada hasta no ser aprobada por los padres.

¿Qué pasa si una clase de Educación Especial Bilingüe no está disponible?

Si un estudiante requiere servicios de educación especia bilingüe, pero el Comité de Educación Especial (CSE) no puede proveer la clase bilingüe apropiada, el estudiante puede ser localizado temporalmente en una clase de educación especial en Inglés con tiene la asistencia de un para-profesional bilingüe. El propósito del para-profesional es traducir / interpretar la información al estudiante durante la clase. Si el CSE no ofrece una clase bilingüe apropiada después de cierto tiempo, el padre tiene el derecho de una escuela privada para el niño costeada por el distrito público. Un niño tiene el derecho de asistir a una escuela privada si se le ha sido negada una colocación apropiada por más de 60 días escolares después de la fecha cuando consintió a la evaluación (si el niño esta comenzado la educación especial), o siguiendo la fecha cuando se solicitó una revisión del IEP (si el niño ya recibe educación especial). Después de este período, el padre tiene derecho a una carta “P-1” llamada también una carta “Nickerson”, autorizando al padre a matricular al niño en una escuela privada aprobada por el estado de Nueva York.

El padre le puede pedir esta autorización al CSE. Si el CSE no le otorga al padre la carta, el padre puede pedir una audiencia imparcial para obtener la carta. El Comité de Educación Especial tiene la obligación de continuar buscando una escuela pública mientras el padre busca una privada.

Encontrar una escuela privada es muy difícil ya que no existen muchas escuelas de educación especial que sean bilingües. Entonces, si posible, antes de pedir la carta Nickerson, un padre debe tratar de identificar una escuela privada que admitiría a su hijo o hija.

¿Qué pasa si un para-profesional o servicio relacionado bilingüe no está disponible?

Algunas veces, el CSE no obtiene un para-profesional bilingüe para un niño ELL durante su colocación temporera en un salón de habla Inglesa. En este caso, el niño no tiene ninguna asistencia de lenguaje y puede no entender nada en la clase. Si esto ocurre, el padre puede pedir una audiencia imparcial o presentar una queja administrativa para forzar al CSE de encontrar un para-profesional de inmediato. El padre también puede pedir una carta Nickerson si ya han pasado 60 días.

Si un niño requiere un servicio relacionado bilingüe, como por ejemplo terapia del habla, y no existe ningún servicio, el padre tiene derecho a obtener una carta de autorización para un servicio relacionado (RSA), la cual permite que el padre pueda obtener el servicio bilingüe apropiado fuera del sistema escolar. El padre puede pedir la carta RSA del Comité de Educación Especial o de la oficina de Servicios Relacionados y Contractuales al (718) 935-3581. Los padres también pueden solicitar una audiencia imparcial para obtener que el CSE preste el servicio apropiado.

Para pedir una audiencia imparcial, escriba a:
Department of Education
131 Livingston St. , Room 201
Brooklyn, NY 11201

Los padres tienen el derecho a un interprete durante audiencias imparciales y deben pedir uno antes de la fecha de la audiencia.

Para registrar una querella al Estado, someta por escrito una explicación de los hechos y la violación de ley a:
Office of Vocational and Educational Services for Individuals with Disabilities
New York State Education Department
One Commerce Plaza, Room 1624
Albany, NY 12234

Si tiene preguntas acerca de este proceso o necesita ayuda, puede llamar Advocates for Children al (212) 947-9779.

IX. QUEJAS DE DISCRIMINACIÓN

La ley prohíbe el discrimen u hostigamiento basado en raza, color, religión, creencia religiosa, origen nacional, estado de ciudadanía, edad, estado matrimonial, impedimento, orientación sexual, sexo, y registro de arrestos o convicciones en las escuelas públicas. Si usted piensa que a sido sujeto a algún tipo de discriminación o hostigamiento, usted puede registrar una queja a cualquiera de las siguientes agencias:

Board of Education Office of Equal Opportunity: (718) 935-5385

U.S. Department of Education, Office for Civil Rights: (212) 264-4633

New York City Human Rights Commission: (212) 306-7500

 

Si necesita asistencia en cualquiera de estos tema, puede llamar a Advocates for Children al (212) 947-9779 durante las siguientes horas:

Línea de Auxilio (asistencia e información por teléfono): Martes & Jueves 10:00 AM -1:00 PM

Entrada de Casos (para representación individual): Lunes & Miércoles, 9 a.m. (solo las primeras llamadas)

Línea Caliente de Inmigración (para dejar un mensaje): cualquier hora,
llame al (212) 947-9779, Ext. 60